NIA-ES 560

Artículo A3. NIA-ES 560 — Párrafo A3

Texto Legal

La fecha del informe de auditoría no puede ser anterior a la fecha en la que el auditor
haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión
sobre los estados financieros, incluida la evidencia de que se hayan preparado todos los
estados que componen los estados financieros, incluidas las notas explicativas, y de que
las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad
de los estados financieros9. Por consiguiente, la fecha del informe de auditoría no puede
ser anterior a la fecha de aprobación de los estados financieros tal y como se define en el
apartado 5(b). Debido a cuestiones administrativas, puede transcurrir cierto tiempo entre
la fecha del informe de auditoría, tal como se define en el apartado 5(c), y la fecha en que
se entrega el informe de auditoría a la entidad.
Véase nota aclaratoria al apartado 5.c) de esta Norma.
Fecha de publicación de los estados financieros (Ref: Apartado 5(d))

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A3 del NIA-ES 560?

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