NIA-ES 580

Artículo 20. NIA-ES 580 — Párrafo 20

Texto Legal

El auditor denegará la opinión sobre los estados financieros, de conformidad con la NIA
705 (Revisada), cuando:
(a) concluya que existen suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para
que las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11 no sean fiables;
o
(b) la dirección no facilite las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del NIA-ES 580?

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