NIA-ES 705

Artículo 13. NIA-ES 705 — Párrafo 13

Texto Legal

Si el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, determinará
las implicaciones de este hecho como sigue:
(a) si el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los
estados financieros, si las hubiera, podrían ser materiales, pero no generalizados, el
auditor expresará una opinión con salvedades; o
(b) si el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los
estados financieros, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados, de tal
forma que una opinión con salvedades no sería adecuada para comunicar la gravedad
de la situación, el auditor:
(i) renunciará a la auditoría, cuando las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables lo permitan y ello sea factible; o (Ref: Apartado A13)

NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 13.

5 NIA-ES 705 (REVISADA)
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN
AUDITOR INDEPENDIENTE

(ii) si no es factible o posible la renuncia a la auditoría antes de emitir el informe de
auditoría, denegará la opinión (se abstendrá de opinar) sobre los estados
financieros. (Ref: Apartado A14)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del NIA-ES 705?

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