NIA-ES 705

Artículo 15. NIA-ES 705 — Párrafo 15

Texto Legal

Cuando el auditor considere necesario expresar una opinión desfavorable (adversa) o
denegar la opinión (abstenerse de opinar) sobre los estados financieros en su conjunto,
el informe de auditoría no incluirá simultáneamente una opinión no modificada
(favorable) sobre un solo estado financiero (frase suprimida) en relación con el mismo
marco de información financiera aplicable. La inclusión en el mismo informe de dicha
opinión no modificada (favorable)3 en estas circunstancias sería contradictoria con la
opinión desfavorable (adversa) o con la denegación (abstención) de opinión sobre los
estados financieros en su conjunto. (Ref: Apartado A16)
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada
Opinión del auditor

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del NIA-ES 705?

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