NIA-ES 705

Artículo 2. NIA-ES 705 — Párrafo 2

Texto Legal

Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con
salvedades, opinión desfavorable (adversa) y denegación (abstención) de opinión. La
decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:
(a) la naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada, es decir, si los estados
financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener
incorrecciones materiales; y
(b) el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos de la
cuestión en los estados financieros. (Ref: Apartado A1)
Fecha de entrada en vigor

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del NIA-ES 705?

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