NIA-ES 705

Artículo 21. NIA-ES 705 — Párrafo 21

Texto Legal

Si existe incorrección material en los estados financieros que afecta a cantidades
concretas de los estados financieros (incluidas revelaciones de información cuantitativa),
el auditor incluirá en la sección “Fundamento de la opinión” una descripción y
cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible. Si la
cuantificación de los efectos financieros no es factible, el auditor lo indicará en dicha
sección. (Ref: Apartado A22)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del NIA-ES 705?

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