Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable
(adversa), rectificará la declaración que requiere el apartado 28(d) de la NIA 700
(Revisada) sobre si la evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base
suficiente y adecuada para su opinión para incluir los términos "con salvedades" o
"desfavorable (adversa)", según corresponda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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