El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
(a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las
incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no
generalizadas, para los estados financieros; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que
basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros
de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque
no generalizados.
NIA-ES 705 (REVISADA) 4
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN
AUDITOR INDEPENDIENTE
Opinión desfavorable (adversa)
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