NIA-ES 720

Artículo 20. NIA-ES 720 — Párrafo 20

Texto Legal

Si, como resultado de la aplicación de los procedimientos de los apartados 14-15, el
auditor concluye que existe una incorrección material en los estados financieros o que
debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno, el auditor responderá de
manera adecuada de conformidad con las otras NIA. (Ref: Apartado A51)
Informe

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del NIA-ES 720?

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