NIA-ES 720

Artículo 23. NIA-ES 720 — Párrafo 23

Texto Legal

Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o desfavorable (adversa) de
conformidad con la NIA 705 (Revisada)3, el auditor considerará las implicaciones de la
cuestión que originó la opinión modificada en la declaración requerida en el apartado
22(e). (Ref: Apartados A54-A58)
Informe prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del NIA-ES 720?

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