En algunos casos, es posible que el informe anual de la entidad sea un único documento
y se denomine "Informe anual" o tenga algún otro título. En otros casos, las disposiciones
legales, reglamentarias o la costumbre pueden obligar a la entidad a proporcionar a los
propietarios (o a otros interesados similares) información sobre las operaciones de la
entidad y sobre sus resultados y su situación financieros como se exponen en los estados
financieros (es decir, un informe anual), mediante un único documento o a través de dos
o más documentos separados que, en conjunto, tienen el mismo propósito. Por ejemplo,
dependiendo de las disposiciones legales, reglamentarias o la costumbre de una
determinada jurisdicción, uno o varios de los siguientes documentos pueden formar parte
del informe anual:
• Informe de gestión, comentario de la dirección o informes de revisión de la
explotación y financiera o similares realizados por los responsables del gobierno de
la entidad (por ejemplo, un informe de los administradores).
• Declaración del presidente.
• Informe de gobierno corporativo.
11 NIA-ES 720 (REVISADA)
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN
De conformidad con el artículo 538 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un
mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluirán en
el informe de gestión, en una sección separada, el informe de gobierno
corporativo. Las sociedades anónimas cotizadas deberán incluir, junto con aquel,
asimismo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
• Informes de control interno y de valoración de riesgos.
Véase nota aclaratoria del apartado 12 a) de esta Norma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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