Cuando una cuestión no está relacionada con los estados financieros o con el
conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría, es posible que el auditor no pueda
evaluar del todo las respuestas de la dirección a sus indagaciones. No obstante, basándose
en la información o explicaciones adicionales de la dirección o como resultado de cambios
efectuados por la dirección en la otra información, el auditor puede quedar convencido
de que ya no existe una incongruencia material o una incorrección material en la otra
información. Cuando el auditor no pueda concluir que ya no existe una incongruencia
material o una incorrección material en la otra información, puede solicitar a la dirección
que consulte a un tercero cualificado (por ejemplo, a un experto de la dirección o a un
asesor jurídico). En determinados casos, después de tener en cuenta las respuestas a las
consultas de la dirección, es posible que el auditor no pueda concluir si existe o no una
incorrección material en la otra información. El auditor puede entonces tomar una o más
de las siguientes medidas:
• obtener asesoramiento de su asesor jurídico;
• considerar las implicaciones para el informe de auditoría, por ejemplo, si debe
describir las circunstancias cuando la dirección impone una limitación; o
• la renuncia a la auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo
permiten.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia al encargo, se
debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa de
desarrollo.
Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra
información
Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información
obtenida antes de la fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado 18)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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