Cuando permanezca sin corregir una incorrección material en la otra información, las
medidas adecuadas que puede tomar el auditor para intentar que la incorrección no
corregida se ponga en conocimiento de los usuarios para los que se prepara el informe de
auditoría, cuando lo permiten las disposiciones legales o reglamentarias incluyen, por
ejemplo:
• Proporcionar a la dirección un nuevo informe de auditoría o un informe de auditoría
corregido que incluya una sección modificada de conformidad con el apartado 22 y
solicitar a la dirección que proporcione dicho informe nuevo o corregido a los
usuarios para los que se prepara. Al hacerlo, es posible que el auditor deba tener en
cuenta el efecto, en su caso, sobre la fecha del informe nuevo o corregido,
considerando los requerimientos de las NIA o de las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables. El auditor también puede revisar las medidas que ha
tomado la dirección para proporcionar el informe de auditoría nuevo o corregido a
esos usuarios;
• llamar la atención de los usuarios para los que se prepara el informe de auditoría
sobre la incorrección material en la otra información (por ejemplo, tratando la
cuestión en una junta general de accionistas);
• comunicarse con un regulador o con el organismo profesional pertinente con
respecto a la incorrección material no corregida; o
• considerar las implicaciones para la continuidad del encargo (véase también el
apartado A46).
Respuesta cuando existe una incorrección material en los estados financieros o cuando el
auditor debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno (Ref: Apartado 20)
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