NIA-ES 720

Artículo A58. NIA-ES 720 — Párrafo A58

Texto Legal

Cuando el auditor exprese una denegación (abstención) de opinión sobre los estados
financieros, proporcionar más detalles acerca de la auditoría, así como una sección que
trate de la otra información, puede oscurecer la denegación (abstención) de opinión sobre
los estados financieros en su conjunto. En consecuencia, en esas circunstancias, como
requiere la NIA 705 (Revisada), el informe de auditoría no contiene ninguna sección que
trate de los requerimientos de información de la presente NIA.
Lo dispuesto en el apartado A58 no resulta de aplicación en España para la “otra
información” que deba presentarse por exigencia legal o reglamentaria acompañando
las cuentas anuales y respecto a la cual se exige por la normativa de aplicación un
pronunciamiento determinado al auditor de cuentas en su informe de auditoría, en
cuyo caso debe mantenerse la sección aún en el supuesto de emisión de informe con
opinión denegada. En particular, en aquellos casos en que la otra información se
refiera al informe de gestión y se deniegue la opinión sobre las cuentas anuales, a los
efectos previstos en la LAC, deberá mantenerse la sección correspondiente a “otra
información” del informe de auditoría, en la que se haga referencia a los motivos de la
denegación indicados en el apartado de fundamento de la opinión de auditoría y al
consiguiente efecto en la opinión a realizar sobre el informe de gestión en los términos
exigidos por la citada normativa.
Véase ejemplo de informe n.º 8 con opinión denegada en el Anexo 2 de esta Norma.
Informe prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias (Ref: Apartado 24)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A58 del NIA-ES 720?

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