NIA-ES 805

Artículo 11. NIA-ES 805 — Párrafo 11

Texto Legal

Para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo estado financiero, el auditor
aplicará los requerimientos de la NIA 700 (Revisada)8.(Ref: Apartados A16-A22)
Informes sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad y sobre un solo estado
financiero

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del NIA-ES 805?

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