NIA-ES 805

Artículo 17. NIA-ES 805 — Párrafo 17

Texto Legal

El auditor no expresará una opinión no modificada sobre un estado financiero que forme
parte de un conjunto completo de estados financieros si ha expresado una opinión
desfavorable o ha denegado la opinión sobre los estados financieros en su conjunto. Esto
es así incluso cuando no se publique el informe de auditoría sobre un solo estado
financiero conjuntamente con el informe de auditoría que contiene la opinión
desfavorable o la denegación de opinión. Esto se debe a que se considera que un solo
estado financiero constituye una parte importante de dichos estados financieros.
*

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Alcance de esta NIA (Ref: Apartados 1, 6(c))

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del NIA-ES 805?

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