NIA-ES 805

Artículo A2. NIA-ES 805 — Párrafo A2

Texto Legal

En la NIA 200 se define el término “estados financieros” como una “presentación
estructurada de información financiera histórica, que incluye información a revelar, cuya
finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una
entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un
periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. El
término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados
financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera
aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. La información a
revelar comprende información explicativa o descriptiva expuesta según se requiera, se
permita expresamente, o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable,

NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, apartado 22(e) (ii).
NIA 705 (Revisada), apartado 15.
NIA 200, apartado 13(g).

NIA-ES 805 (REVISADA) 6
CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO
(frase suprimida)

en el cuerpo del estado financiero o en las notas o incluida a través de referencia
cruzada16. Como se indica en el apartado 6(c), la referencia a un solo estado financiero
incluye la correspondiente información a revelar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A2 del NIA-ES 805?

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