El requerimiento de la NIA 700 (Revisada) de que se incluya el nombre del socio del
encargo en el informe de auditoría también se aplica a las auditorías de un solo estado de
entidades cotizadas32. El auditor puede estar obligado por las disposiciones legales o
reglamentarias a incluir el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría o
puede decidir hacerlo por algún otro motivo cuando emite un informe sobre un solo
estado financiero de entidades distintas de las entidades cotizadas.
En España, de acuerdo con los artículos 5.3 y 35 de la LAC, la inclusión del nombre del
auditor o auditores bajo cuya responsabilidad se emite el informe es obligatoria en
todos los informes de auditoría.
NIA 700 (Revisada), apartado 30.
NIA 700 (Revisada), apartado 31.
Véase la NIA 700 (Revisada), apartados 46 y A61-A63.
11 NIA-ES 805 (REVISADA)
CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO
(frase suprimida)
Informe sobre el conjunto completo de estados financieros de una entidad y sobre un solo estado
financiero (Ref: Apartado 14)
Consideración de las implicaciones de determinadas cuestiones incluidas en el informe de
auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad en la auditoría del
estado financiero y en el informe de auditoría correspondiente
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