NIA-ES 805

Artículo A7. NIA-ES 805 — Párrafo A7

Texto Legal

Un solo estado financiero puede haber sido preparado de conformidad con un marco de
información financiera aplicable, que esté basado en un marco de información financiera
establecido por una organización emisora de normas autorizada o reconocida que emite
normas para la preparación de un conjunto completo de estados financieros (por ejemplo,
las NIIF). En este caso, la determinación de la aceptabilidad del marco de información

NIA 200, apartado 13 (f).
NIA 200, apartado 2.
(Nota al pie suprimida).
NIA 200, apartados 14, 18 y 22-23.

7 NIA-ES 805 (REVISADA)
CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO
(frase suprimida)

financiera aplicable puede implicar considerar si dicho marco incluye todos los
requerimientos del marco sobre el que se basa que sean aplicables para la presentación
de un solo estado financiero que proporcione la información a revelar adecuada.
Véase nota aclaratoria al apartado 8 de esta Norma.
Forma de la opinión (Ref: Apartado 9)
Véase nota aclaratoria al apartado 9 de esta Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A7 del NIA-ES 805?

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