NIC 2

Artículo 9. Tratamiento de Rappels y Descuentos

Descuentos comerciales en la valoración de existencias.

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Texto Legal

Tratamiento de Rappels y Descuentos

NIC 2: Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el coste de adquisición.

PGC — NRV 10ª:
El precio de adquisición se calcula después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares. Los rappels (descuentos por volumen) que se conozcan en el momento de la valoración se deducen del coste.

Tras la reforma RD 1/2021, los descuentos por pronto pago se tratan como menor coste de adquisición (alineándose con la NIIF 9 y NIC 2), en lugar del tratamiento anterior como ingreso financiero.

Nivel de convergencia: PLENA (tras RD 1/2021)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del NIC 2?

Descuentos comerciales en la valoración de existencias.

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