NIC 21

Artículo 3. Reconocimiento Inicial de Transacciones

Registro inicial de operaciones en moneda extranjera.

reconocimiento-inicialtipo-cambio-contadoconversion

Texto Legal

Reconocimiento Inicial

NIC 21 (párrafos 21-22): Una transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción.

PGC — NRV 11ª:
"Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción."

Se podrá utilizar un tipo medio del periodo (semanal, mensual) si no fluctúa significativamente.

Nivel de convergencia: PLENA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del NIC 21?

Registro inicial de operaciones en moneda extranjera.

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