NIC 8

Artículo 7. Impracticabilidad de la Aplicación Retroactiva

Exención cuando la aplicación retroactiva es impracticable.

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Texto Legal

Impracticabilidad de la Aplicación Retroactiva

NIC 8 (párrafos 50-53): La aplicación retroactiva es impracticable cuando la entidad no puede determinar los efectos específicos del periodo, o cuando requiere suposiciones sobre cuáles habrían sido las intenciones de la gerencia en ese periodo, o cuando requiere estimaciones significativas para las que es imposible distinguir información disponible en su momento.

PGC:
La NRV 22ª no contiene una cláusula de impracticabilidad explícita como la NIC 8. Sin embargo, el principio de importancia relativa del Marco Conceptual y las consultas del ICAC permiten flexibilidad cuando la aplicación retroactiva resulta imposible de calcular.

DIFERENCIA:
La NIC 8 es más desarrollada en el tratamiento de la impracticabilidad, con orientaciones específicas. El PGC es más escueto.

Nivel de convergencia: SUSTANCIAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del NIC 8?

Exención cuando la aplicación retroactiva es impracticable.

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