Exención cuando la aplicación retroactiva es impracticable.
Impracticabilidad de la Aplicación Retroactiva
NIC 8 (párrafos 50-53): La aplicación retroactiva es impracticable cuando la entidad no puede determinar los efectos específicos del periodo, o cuando requiere suposiciones sobre cuáles habrían sido las intenciones de la gerencia en ese periodo, o cuando requiere estimaciones significativas para las que es imposible distinguir información disponible en su momento.
PGC:
La NRV 22ª no contiene una cláusula de impracticabilidad explícita como la NIC 8. Sin embargo, el principio de importancia relativa del Marco Conceptual y las consultas del ICAC permiten flexibilidad cuando la aplicación retroactiva resulta imposible de calcular.
DIFERENCIA:
La NIC 8 es más desarrollada en el tratamiento de la impracticabilidad, con orientaciones específicas. El PGC es más escueto.
Nivel de convergencia: SUSTANCIAL
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Art. 6. Distinción entre Cambios de Criterio, Estimaciones y Errores
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