LGT

Artículo 123. Artículo 123

Texto Legal

1. Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes:

a)El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

b)El procedimiento iniciado mediante declaración.

c)El procedimiento de verificación de datos.

d)El procedimiento de comprobación de valores.

e)El procedimiento de comprobación limitada.

2. Reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de gestión tributaria a los que serán de aplicación, en todo caso, las normas establecidas en el capítulo II de este título.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGT?

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