LGT

Artículo 124. Artículo 124

Texto Legal

Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGT?

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