LIVA-ES

Artículo 158. Artículo 158

Texto Legal

Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia:

1.º Los sujetos pasivos del impuesto que efectúen las entregas sometidas al mismo.

2.º Los propios comerciantes sometidos a este régimen especial en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de esta Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LIVA-ES?

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