LIVA-ES

Artículo 159. Artículo 159

Texto Legal

Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LIVA-ES?

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