MC-PGC

Artículo 11. Principio de Importancia Relativa

Podrá admitirse la no aplicación estricta de ciertos principios cuando su impacto sea poco significativo.

importancia-relativamaterialidad

Texto Legal

6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

CONVERGENCIA CON NIIF:
Plenamente convergente. El concepto de materialidad o importancia relativa es idéntico al del Marco Conceptual NIIF y la NIC 1.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del MC-PGC?

Podrá admitirse la no aplicación estricta de ciertos principios cuando su impacto sea poco significativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del MC-PGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 MC-PGC desde tu celular