Podrá admitirse la no aplicación estricta de ciertos principios cuando su impacto sea poco significativo.
6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
CONVERGENCIA CON NIIF:
Plenamente convergente. El concepto de materialidad o importancia relativa es idéntico al del Marco Conceptual NIIF y la NIC 1.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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