Prudencia en las estimaciones contables en condiciones de incertidumbre.
4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si solo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que estas se formulen.
Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
CONVERGENCIA CON NIIF:
DIFERENCIA NOTABLE: El Marco Conceptual NIIF (2018) eliminó la prudencia como principio (la había reintroducido como "precaución" en el ejercicio de la neutralidad). El PGC español mantiene la prudencia como principio explícito, aunque la reforma de 2007 redujo su peso respecto al PGC de 1990 (ya no es el principio prevalente).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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