NIA-ES 260

Artículo 19. NIA-ES 260 — Párrafo 19

Texto Legal

El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de la
forma, el momento y el contenido general previsto para las comunicaciones. (Ref:
Apartados A37-A45)
Formas de comunicación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del NIA-ES 260?

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