NIA-ES 260

Artículo 20. NIA-ES 260 — Párrafo 20

Texto Legal

El auditor se comunicará por escrito con los responsables del gobierno de la entidad
acerca de los hallazgos significativos de la auditoría cuando, según su juicio profesional,
la comunicación verbal no sea adecuada. No es necesario que las comunicaciones escritas
incluyan todos los hechos puestos de manifiesto en el transcurso de la auditoría. (Ref:
Apartados A46-A48)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del NIA-ES 260?

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