Para decidir si también es necesario comunicarse con el órgano de gobierno acerca de la
información, detalladamente o de forma resumida, el auditor puede tomar en
consideración su valoración de hasta qué punto es eficaz y adecuada la comunicación de
la información relevante por parte del subgrupo con el órgano de gobierno. Al acordar los
términos del encargo, el auditor puede establecer explícitamente que, salvo que
disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban, el auditor se reserva el derecho de
comunicarse directamente con el órgano de gobierno.
NIA 315 (Revisada 2019), Identificación y valoración del riesgo de incorrección material.
NIA 600 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido
el trabajo de los auditores de componentes), apartado 57.
NIA 600 (Revisada), apartado 45(i).
11 NIA-ES 260 (REVISADA)
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
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