NIA-ES 501

Artículo 12. NIA-ES 501 — Párrafo 12

Texto Legal

El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de
la entidad, que proporcionen manifestaciones escritas de que se han revelado al auditor
y se han contabilizado y revelado de conformidad con el marco de información financiera
aplicable todos los litigios y reclamaciones existentes o posibles conocidos cuyos efectos
deben considerarse para la preparación de los estados financieros.
Información por segmentos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del NIA-ES 501?

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