NIA-ES 501

Artículo 4. NIA-ES 501 — Párrafo 4

Texto Legal

Si las existencias son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá
evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a su realidad y a su estado
mediante:
(a) su presencia en el recuento físico de las existencias, salvo que no sea factible, con el
fin de: (Ref: Apartados A1-A3)
(i) evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección relativos al registro
y control de los resultados del recuento físico de las existencias de la entidad;
(Ref: Apartado A4)
(ii) observar la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección; (Ref:
Apartado A5)
(iii) inspeccionar las existencias; y (Ref: Apartado A6)

NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados.
NIA 500, Evidencia de auditoría.

3 NIA-ES 501
EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA
DETERMINADAS ÁREAS

(iv) realizar pruebas de recuento; y (Ref: Apartados A7-A8)
(b) Aplicar procedimientos de auditoría a los registros finales de existencias de la entidad
con el fin de determinar si reflejan con exactitud los resultados reales del recuento
de las existencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del NIA-ES 501?

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