NIA-ES 501

Artículo 5. NIA-ES 501 — Párrafo 5

Texto Legal

Si el recuento físico de las existencias se realiza en una fecha distinta de la de los estados
financieros, adicionalmente a los procedimientos requeridos en el apartado 4, el auditor
aplicará procedimientos de auditoría con el fin de obtener evidencia de auditoría sobre si
se han registrado correctamente las variaciones de las existencias, producidas entre la
fecha del recuento y la fecha de los estados financieros. (Ref: Apartados A9-A11)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del NIA-ES 501?

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