NIA-ES 501

Artículo A22. NIA-ES 501 — Párrafo A22

Texto Legal

En algunos casos, el auditor puede intentar ponerse en comunicación directa con los
asesores jurídicos externos de la entidad mediante una carta de indagación general. A
estos efectos, por medio de una carta de indagación general, se solicita a los asesores
jurídicos externos de la entidad que informen al auditor acerca de cualquier litigio o
reclamación de los que tengan conocimiento, junto con una valoración del resultado de
los litigios y reclamaciones, así como una estimación de las implicaciones financieras,
incluidos los costes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A22 del NIA-ES 501?

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