NIA-ES 560

Artículo 10. NIA-ES 560 — Párrafo 10

Texto Legal

El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a los
estados financieros después de la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, si después
de la fecha del informe de auditoría pero antes de la fecha de publicación de los estados
financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la
fecha del informe de auditoría, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el
auditor: (Ref: Apartados A11-A12)
(a) discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del
gobierno de la entidad;
(b) determinará si los estados financieros necesitan ser modificados y, de ser así,
(c) indagará sobre el modo en que la dirección piensa tratar la cuestión en los estados
financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIA-ES 560?

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