Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor:
(a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la
modificación.
(b) Salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12:
(i) ampliará los procedimientos de auditoría a los que se refieren los apartados 6 y
7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría; y
(ii) proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros
modificados. La fecha del nuevo informe de auditoría no será anterior a la de la
aprobación de los estados financieros modificados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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