A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) Fecha de los estados financieros – Fecha de cierre del último periodo cubierto por
los estados financieros.
A efectos de esta definición, debe entenderse tanto la fecha de cierre de las
cuentas anuales como, en su caso, la fecha de finalización del periodo cubierto
por estados financieros intermedios.
(b) Fecha de aprobación de los estados financieros – Fecha en la que se han preparado
todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas
explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que
asumen la responsabilidad sobre ellos. (Ref: Apartado A2)
A efectos de esta definición, de acuerdo con la normativa mercantil en vigor en
España se considerará como fecha de aprobación la fecha de formulación de las
cuentas anuales realizada por los administradores de la sociedad o por quienes,
de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad en particular, tengan atribuidas
las competencias para su formulación, suscripción o emisión.
(c) Fecha del informe de auditoría – Fecha puesta por el auditor al informe sobre los
estados financieros de conformidad con la NIA 700 (Revisada). (Ref: Apartado A3)
A efectos de esta definición, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo
5.1.h) de la LAC y en su normativa de desarrollo.
NIA-ES 560 4
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
(d) Fecha de publicación de los estados financieros – Fecha en la que los estados
financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros.
(Ref: Apartados A4-A5)
A efectos de la aplicación de lo establecido en esta Norma, se considera como
fecha de publicación la primera fecha en la que se ponen los estados financieros
y el informe de auditoría a disposición de terceros, pudiendo entenderse como tal
fecha: la de publicación en los registros públicos oficiales, en la página web de los
organismos supervisores o de la propia entidad, o, en su defecto, la de entrega del
informe de auditoría.
(e) Hechos posteriores al cierre – Hechos ocurridos entre la fecha de los estados
financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a
conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.
Requerimientos
Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría
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