NIA-ES 560

Artículo 6. NIA-ES 560 — Párrafo 6

Texto Legal

El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos
entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un
ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos. Sin embargo, no se espera que
el auditor aplique procedimientos de auditoría adicionales con respecto a cuestiones
sobre las que los procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado
conclusiones satisfactorias. (Ref: Apartado A6)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del NIA-ES 560?

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