En función de la valoración del riesgo realizada por el auditor, los procedimientos de
auditoría requeridos por el apartado 6 pueden comprender procedimientos, necesarios
para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, que incluyan la revisión o la
realización de pruebas sobre los registros contables o las transacciones efectuadas entre
la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría. Los procedimientos
de auditoría requeridos por los apartados 6 y 7 son adicionales a los procedimientos que
el auditor pueda aplicar con otros fines y que, sin embargo, proporcionen evidencia sobre
hechos posteriores al cierre (por ejemplo, para obtener evidencia de auditoría sobre
saldos contables a la fecha de los estados financieros, tales como procedimientos de corte
de operaciones o procedimientos relacionados con cobros posteriores de cuentas a
cobrar).
NIA 700 (Revisada), apartado 49. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias también
identifican el punto en el proceso de información de los estados financieros en el que se espera que la
auditoría esté terminada.
9 NIA-ES 560
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
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