NIA-ES 560

Artículo A7. NIA-ES 560 — Párrafo A7

Texto Legal

El apartado 7 establece determinados procedimientos de auditoría en este contexto que
el auditor debe aplicar de acuerdo con el apartado 6. Los procedimientos que el auditor
aplica en relación con hechos posteriores al cierre pueden, sin embargo, depender de la
información disponible y, en concreto, del grado de preparación de los registros contables
desde la fecha de los estados financieros. Cuando los registros contables no estén
actualizados, y por consiguiente, no se hayan preparado estados financieros intermedios
(ya sea con fines internos o externos), o no se hayan preparado actas de las reuniones de
la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, los procedimientos de
auditoría aplicables pueden consistir en la inspección de los libros y registros disponibles,
incluidos los extractos bancarios. El apartado A8 ofrece ejemplos de algunas cuestiones
adicionales que el auditor puede tener en cuenta en el curso de estas indagaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A7 del NIA-ES 560?

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