NIA-ES 560

Artículo A9. NIA-ES 560 — Párrafo A9

Texto Legal

A la hora de indagar ante la dirección y, cuando proceda, ante los responsables del
gobierno de la entidad, sobre si se han producido hechos posteriores al cierre que puedan
afectar a los estados financieros, el auditor puede indagar sobre la situación actual de
partidas que se hayan contabilizado basándose en datos preliminares o no concluyentes
y puede hacer indagaciones específicas sobre las siguientes cuestiones:
• Si se han suscrito nuevos compromisos, préstamos o garantías.
• Si han tenido lugar o se han planificado ventas o adquisiciones de activos.
• Si ha habido aumentos de capital o emisión de instrumentos de deuda, tales como
una emisión de nuevas acciones u obligaciones, o si se ha alcanzado o planificado
algún acuerdo de fusión o de liquidación.
• Si la Administración se ha incautado de algún activo, o si algún activo ha sido
destruido, por ejemplo, por un incendio o una inundación.
• Si ha habido algún acontecimiento relativo a contingencias.
• Si se ha realizado o previsto algún ajuste contable inusual.
• Si se han producido o es probable que se produzcan hechos que cuestionen la
adecuación de las políticas contables utilizadas en los estados financieros, como
ocurriría, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez de la hipótesis de
empresa en funcionamiento.
• Si ha ocurrido algún hecho que sea relevante para la medición de las estimaciones o
de las provisiones realizadas en los estados financieros.
• Si ha ocurrido algún hecho que sea relevante para la recuperabilidad de los activos.

NIA-ES 560 10
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Lectura de actas (Ref: Apartado 7(c))
Consideraciones específicas para entidades del sector público

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A9 del NIA-ES 560?

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