NIA-ES 560

Artículo A8. NIA-ES 560 — Párrafo A8

Texto Legal

Además de los procedimientos de auditoría requeridos por el apartado 7, el auditor puede
considerar necesario y adecuado:
• leer los últimos presupuestos disponibles de la entidad, los pronósticos de flujos de
efectivo y otros informes relacionados de la dirección, referidos a periodos
posteriores a la fecha de los estados financieros;
• indagar entre los asesores jurídicos de la entidad, o ampliar las indagaciones verbales
y escritas previas, sobre los litigios y reclamaciones; o
• examinar si pueden ser necesarias manifestaciones escritas sobre determinados
hechos posteriores al cierre para respaldar otra evidencia de auditoría y, de ese
modo, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Indagación (Ref: Apartado 7(b))

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A8 del NIA-ES 560?

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