NIA-ES 705

Artículo 28. NIA-ES 705 — Párrafo 28

Texto Legal

Cuando el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) sobre los estados
financieros porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada,
modificará la descripción de las responsabilidades del auditor requerida por los apartados
39-41 de la NIA 700 (Revisada) para incluir sólo lo siguiente: (Ref: Apartado A25)
(a) una declaración de que la responsabilidad del auditor es la realización de la auditoría
de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y la emisión de un
informe de auditoría;
(b) una declaración de que, sin embargo, debido a la cuestión o cuestiones descritas en
la sección "Fundamento de la denegación de opinión", el auditor no ha podido
obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para
expresar la opinión de auditoría sobre los estados financieros; y

NIA-ES 705 (REVISADA) 8
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN
AUDITOR INDEPENDIENTE

(c) la declaración del auditor acerca de la independencia y de las demás
responsabilidades de ética requerida por el apartado 28(c) de la NIA 700 (Revisada).
Consideraciones cuando el auditor deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados
financieros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del NIA-ES 705?

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