NIA-ES 705

Artículo 29. NIA-ES 705 — Párrafo 29

Texto Legal

Salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran, cuando el auditor
deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, el informe de
auditoría no incluirá una sección "Cuestiones clave de la auditoría" de conformidad con la
NIA 7014 o una sección “Otra información” de conformidad con la NIA 720 (Revisada) 5.
(Ref: Apartado A26)
En España, de conformidad con el artículo 10.2.c) del Reglamento (UE) n.º 537/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, así como el artículo
5.1.c) de la LAC, es obligatorio incluir en el informe de auditoría determinada
información sobre los riesgos más significativos de la existencia de incorrecciones
materiales considerados en la auditoría, por lo que la sección “Cuestiones clave de la
auditoría” o “Aspectos más relevantes de la auditoría” debe mantenerse en todo caso,
aun cuando se emita un informe con opinión denegada, y sin que resulte de aplicación
lo previsto en este apartado 29 de la Norma.
Asimismo, en los supuestos de informe con opinión denegada se mantendrá la sección
“Otra información”, de conformidad con el artículo 5.1.f) de la LAC y la NIA-ES 720
(Revisada), sin que resulte de aplicación lo previsto en este apartado 29 de la Norma.
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del NIA-ES 705?

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