NIA-ES 705

Artículo 4. NIA-ES 705 — Párrafo 4

Texto Legal

El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre
los estados financieros cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los
estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o

NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados
financieros.

3 NIA-ES 705 (REVISADA)
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN
AUDITOR INDEPENDIENTE

(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección
material.

Definiciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del NIA-ES 705?

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