NIA-ES 705

Artículo 5. NIA-ES 705 — Párrafo 5

Texto Legal

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) Generalizado – Término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los
efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones
que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los
estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:
(i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados
financieros;
(ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos
representan o podrían representar una parte sustancial de los estados
financieros; o
(iii) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que
los usuarios comprendan los estados financieros.
(b) Opinión modificada – Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o
denegación (abstención) de opinión sobre los estados financieros.

Requerimientos
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del NIA-ES 705?

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