NIA-ES 705

Artículo A14. NIA-ES 705 — Párrafo A14

Texto Legal

En determinadas circunstancias, la renuncia a la realización de la auditoría puede no ser
posible si las disposiciones legales o reglamentarias requieren que el auditor continúe con
el encargo. (Frase suprimida). También puede ser el caso en jurisdicciones en las que se
nombra al auditor para auditar los estados financieros referidos a un determinado
periodo, o se le nombra por un plazo determinado y tiene prohibido renunciar antes de
terminar la auditoría de dichos estados financieros o antes de la finalización de dicho
plazo, respectivamente. El auditor también puede considerar necesario incluir un párrafo
sobre otras cuestiones en el informe de auditoría8.

NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
emitido por un auditor independiente, apartado A10.

NIA-ES 705 (REVISADA) 12
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN
AUDITOR INDEPENDIENTE

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A14 del NIA-ES 705?

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