NIA-ES 705

Artículo A15. NIA-ES 705 — Párrafo A15

Texto Legal

Cuando el auditor concluya que es necesario renunciar al encargo debido a una limitación
al alcance, puede existir el requerimiento (palabra suprimida) legal o reglamentario de
que comunique las cuestiones relacionadas con la renuncia al encargo a las autoridades
reguladoras o a los propietarios de la entidad.
Otras consideraciones en relación con una opinión desfavorable (adversa) o con la denegación
(abstención) de opinión (Ref: Apartado 15)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo A15 del NIA-ES 705?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. A15 del NIA-ES 705?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. A15 NIA-ES 705 desde tu celular