A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
5 NIA-ES 720 (REVISADA)
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN
(a) Informe anual – Documento o conjunto de documentos, preparado habitualmente
con periodicidad anual por la dirección o por los responsables del gobierno de la
entidad de conformidad con disposiciones legales, reglamentarias o con la
costumbre, cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (u otros interesados
similares) información sobre las operaciones de la entidad y sobre sus resultados y
su situación financiera tal como se expone en los estados financieros. El informe
anual contiene o acompaña a los estados financieros y al informe de auditoría
correspondiente y habitualmente incluye información sobre el desarrollo de las
actividades de la entidad, sus perspectivas de futuro y sus riesgos e incertidumbres,
una declaración del órgano de gobierno de la entidad e informes sobre cuestiones
de gobierno de la entidad. (Ref: Apartados A1-A5)
A los efectos de lo indicado en este apartado, respecto a los documentos que
integran el informe anual debe tenerse en cuenta lo indicado en la primera nota
aclaratoria al apartado de alcance de esta Norma. Con carácter general, el informe
anual de las sociedades de capital no cotizadas se considerará que se compone
del conjunto formado por las cuentas anuales y el informe de gestión que las
acompaña, en cumplimiento del artículo 253 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
Sin perjuicio de lo que pudieran prever o exigir otras disposiciones específicas que
resulten de aplicación, en lo que respecta a entidades cotizadas, el artículo 99 de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión regula el contenido del informe financiero anual de las entidades
emisoras cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado o en
otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España sea el
Estado miembro de origen. De conformidad con dicho artículo, el informe
financiero anual de dichas entidades comprenderá las cuentas anuales, y el
informe de gestión revisados por el auditor de conformidad con lo dispuesto en la
normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, así como las
declaraciones de responsabilidad de su contenido.
(b) Incorrección en la otra información – Existe una incorrección en la otra información
cuando la otra información está incorrectamente expresada o induce a error de algún
otro modo (lo que incluye cuando omite u oculta información necesaria para
entender adecuadamente una cuestión revelada en la otra información). (Ref:
Apartados A6-A7)
En el caso del informe de gestión, adicionalmente a lo establecido en esta
definición se considerará incorrección la omisión de la información requerida
legalmente, así como las incorrecciones que se detecten en su contenido o
presentación.
(c) Otra información – Información financiera o no financiera (distinta de los estados
financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida en el informe anual
de una entidad. (Ref: Apartados A8-A10)
A efectos de esta definición véase lo indicado en la primera nota aclaratoria al
apartado de alcance de esta Norma.
NIA-ES 720 (REVISADA) 6
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN
La referencia a los estados financieros se entenderá realizada a las cuentas
anuales, cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios o un solo
estado financiero.
Requerimientos
Obtención de la otra información
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